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IRPF: Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Damos todas las claves necesarias para saber deducir las cuantías económicas satisfechas por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en Renta.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Base de deducción:

Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.

Máximo 7.500 euros.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

Porcentaje de deducción: 40%

Cumplimentación de casillas en renta WEB

Localización de los datos en el certificado expedido

Los datos a consignar que figuran en los certificados de eficiencia energética son:

  • Referencia catastral.
  • Fecha de cada uno de los certificados.
  • Consumo de energía primaria no renovable de cada uno de los certificados.
  • Letra de calificación energética de cada uno de los certificados.

La referencia catastral y la fecha del certificado constan en la primera página del certificado de eficiencia energética, donde constan los datos identificativos del certificado.

La referencia catastral en la parte superior de esta página 1.

La fecha consta en la parte inferior de la página de cada uno de los certificados:

En nuestro ejemplo, la fecha del primer certificado es el 20/01/2019 y la del segundo el 20/12/2021.

La calificación energética de la vivienda en consumo de energía primaria no renovable consta en el apartado 2 del Anexo II de cada uno de los Certificados de eficiencia energética:

Primer certificado, en la parte central de la página:

En nuestro ejemplo el indicador consumo de energía no renovable del primer certificado es 257,7 y la clase energética es la E. Ambos datos se consignan en Renta WEB.

Segundo certificado, en la parte central de la página:

En nuestro ejemplo el indicador consumo de energía no renovable del segundo certificado es 180,3 y la clase energética es la E. Ambos datos se consignan en Renta WEB.

Pese a no se ha mejorado la eficiencia subiendo de tramo y alcanzando al menos el B, si se ha logrado reducir en al menos un 30% el indicador de consumo.

Por tanto, al cumplir alguno de los dos requisitos Renta WEB aplica la deducción, en este caso, al ser la base máxima por contribuyente 7.5000 euros, 7.500 x 40% = 3.000 euros.

Descárgate el documento completo de la ´Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable´

Más info: https://www.inmonews.es/deduccion-obras-mejora-consumo-energia-primaria-no-renovable/