ECONOMÍA

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

Los cambios fiscales en la valoración de la compraventa inmobiliaria

Quien compre vivienda de segunda mano durante este año está de enhorabuena, se librará de pagar el Impuesto de transmisiones Patrimoniales según ha anunciado el Congreso que ha dado luz verde al nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El comprador no pagará impuestos por la vivienda sino por su valor en el mercado, dicha Ley estará aprobada por la Dirección General del Catastro y entrará en vigor el próximo enero de 2022 por lo que afectará a todas las compraventas a partir de esa fecha y sin carácter retroactivo.

Este valor de mercado será calculado a partir del precio de las transacciones de los inmuebles, sin necesidad de saber el estado del inmueble y sin necesidad de visitarlo. Este nuevo valor afectará al ITP y al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir la base imponible será dicho valor de referencia.

En caso de no estar de acuerdo con ese valor el contribuyente deberá demostrar su desacierto y por tanto la carga de la prueba recaerá en el contribuyente que deberá de demostrar que el valor de referencia del catastro no se corresponde con el valor de mercado. La nueva Ley estima que el valor de mercado será el de referencia en el Catastro a partir de enero de 2022.

Unas de las principales dudas es ¿Cómo van a determinar el valor de la vivienda?

A partir de enero de 2022 será mediante el nuevo valor de referencia, por lo que la administración no estará obligada a enviar perito a la vivienda, el contribuyente que haga reformas para revalorizarla antes de venderla será castigado ya que valdrá lo mismo que una sin reformar.

Actualmente la Ley está en proceso de aprobación y "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado".

Por lo tanto cuando entre en vigor el valor de referencia de Catastro, los contribuyentes deberán declarar conforme a dicho valor, porque así lo exige la Ley.

A continuación mostramos los impuestos de compraventa según las diferentes comunidades autónomas:

Mas info: https://www.inmonews.es/cambios-fiscales-valoracion-compraventa-inmobiliaria/